Sanación matrimonial |
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Acción de la autoridad eclesial por la cual regulariza un matrimonio irregular, por nulo o por ilícito, y lo convierte por su autoridad en válido y real. En la medida en que puede "sanarlo", el Obispo o, en lo casos reservados, la Santa Sede, pueden sanar el matrimonio irregular en virtud de la autoridad de la Iglesia, pues así lo reconoce la ley canónica. (C. D. C. cc. 1161 a 1165). (Ver Matrimonio 8.4)
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